Divorcio Administrativo

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E n la actualidad muy poca gente conoce la existencia del divorcio administrativo en nuestro Estado, y es que desde el primero de enero de 2015 dicha figura jurídica está vigente en nuestra Entidad, ya que en esta fecha entraron en vigor las reformas que se realizaron mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 31 de enero de 2013, a los artículos 101, 102, 102 Bis y 103 del Código Familiar del Estado, así como el 110 y 111 de la Ley del Registro Civil del Estado.

Con lo anterior, en nuestro Estado existe la posibilidad divorciarse administrativamente ante un Oficial del Registro Civil, sin necesidad de acudir ante Tribunales Judiciales, esto siempre y cuando concurran los requisitos previstos en el artículo 102 del Código Familiar y que son las siguientes:

  1. Que ambos cónyuges convengan en divorciarse;
  2. Que no hayan procreado, o adoptado hijos, o bien que éstos tengan veinticinco años, y no sean legalmente incapaces;
  3. Que la cónyuge no se encuentre embarazada;
  4. Que ambos cónyuges manifiesten su voluntad de no reclamarse mutuamente alimentos, gananciales, utilidades o indemnización alguna;
  5. En caso de sociedad conyugal, presentar la liquidación de la misma.

 

Para que el divorcio voluntario pueda pedirse deberá de haber pasado un año a partir de la celebración del matrimonio, ya que sin no ha pasado dicho lapso de tiempo, es improcedente.

En cuanto al procedimiento para realizarlo, es el siguiente según el artículo 110 de la Ley del Registro Civil de Estado:

  • Los cónyuges deberán presentar solicitud por escrito (formato disponible en la Direccion del Registro Civil), ante los Oficiales del Registro Civil que sean autorizados. La solicitud será firmada por ambos cónyuges, en donde protestarán que cumplen con los requisitos que prevé el artículo 102 del Código Familiar para el Estado.
  • El Oficial autorizado que conozca de la solicitud, citará a los interesados dentro de los cinco días hábiles siguientes a fin de que ratifiquen la misma.
  • El día  de la cita los solicitantes deberán presentarán dos testigos, quienes manifestarán que saben y les consta que los cónyuges cumplen con los requisitos anteriormente mencionados.
  • Cumplidas todas las formalidades, el Oficial del Registro Civil dictará el acuerdo administrativo correspondiente, asentándolo en el acta de divorcio, de la cual remitirá copia a la Dirección para que realice las anotaciones marginales correspondientes.

Sin duda, esta figura jurídica del divorcio administrativo es una gran herramienta para la sociedad, ya que con ella se evitan gastos económicos,  trámites judiciales tardados y tediosos, y con el cual no se vulneran derechos de menores, ya que es requisito de procedibilidad de este tipo de divorcio, que los consortes no tengan hijos, o si los tuvieren que sean mayores de 18 años, además de que sirve también para disminuir un poco el trabajo a los Tribunales Judiciales que están bastante saturados en nuestro Estado.

 

JALC.

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