Divorcio Incausado

 In Artículos
M ediante el  Decreto 650 emitido por el Titular del Poder Ejecutivo en el Estado de San Luis Potosí con fecha 30 de mayo de la presente anualidad fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado las reformas a los artículos 86, 87, 89, 91, 93, 96 y 163 en su Fracción VII, así como la adición del artículo 86 Bis del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, a efecto de quedar establecido en nuestra legislación familiar la figura del divorcio incausado,  y cuya reforma y adición conforme al artículo Primero Transitorio entro en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

Con lo anterior, las únicas dos formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial en nuestro estado son el voluntario cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, en cuyo caso se tramitara por la vía judicial ante un juez de lo familiar o mixto o bien de forma administrativa ante el Oficial que designe el Director del Registro Civil en el estado y por la otra el INCAUSADO cuando cualquiera de los conyugues lo solicite y sin necesidad de que se señale la cusa, razón o motivo para que se genere la petición.

Es importante dejar establecido que entre los requisitos para entablar la demanda de divorcio incausado además de los señalados en el artículo 253 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, deberá acompañarse por el cónyuge promovente una propuesta de Convenio tendiente a regular las consecuencias  jurídicas de la disolución del vínculo matrimonial y que por lo menos deberá contemplar la designación de perdona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces, la forma y términos para proporcionarse alimentos al igual que a los hijos durante el procedimiento así como una vez concluido y en su caso si la mujer se encuentra en cinta, el uso del domicilio conyugal y menaje de casa, la forma de administrar la sociedad conyugal si la hubiere y finalmente la compensación en caso de que los conyugues se hayan casado por bienes separados y que uno de ellos se haya dedicado preponderantemente al cuidado del hogar y en su caso al cuidado de los hijos y que en ningún caso podrá ser superior al cincuenta por ciento de los bienes que hubieran adquirido durante el matrimonio, esto último que resolverá el juez atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso.

De no ponerse de acuerdo las partes respectó del convenio propuesto, el juez finalmente se pronunciara respecto de la solicitud de divorcio y en la vía incidental que proceda se deberá continuar hasta la total resolución de los demás temas que se hayan ventilado.

Sin lugar a dudas que como lo confirman diversas Tesis Jurisprudenciales recientes el divorcio sin expresión de causa constituye una forma de ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad como un derecho humano fundamental de las personas y sin tomar en cuenta inclusive la oposición del otro cónyuge a divorciarse pues la voluntad del individuo de no seguir vinculado con su consorte es preponderante y sin explicación alguna, pues decidir no continuar casado y cambiar de estado civil, constituye la forma en que el individuo desea proyectarse y vivir su vida en forma libre y autónoma para su propio proyecto.

 

MGC.

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