Nueva Reforma Laboral

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E ntre las muchas relaciones jurídicas que vigila la práctica del Derecho, sin lugar a dudas una de las más delicadas es la relación obrero-patrón, misma que se encuentra bajo el manto del Derecho Laboral. Es bien sabido que, tanto en la teoría como en la práctica, el Derecho Laboral es un tema complejo, pero que debido a su naturaleza social se encuentra en constante evolución, y ha sido sujeto a diversos cambios en la legislación de nuestro país en aras de velar por una carga de derechos y obligaciones equitativa tanto para los trabajadores como para los patrones.

Y si bien el año 2012 significó una transformación para el Derecho Laboral mexicano, cinco años más tarde, precisamente el 24 febrero del 2017, surgió un nuevo cambio al mismo, uno que en su esfera adjetiva resulta sumamente significativo, dado que se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual, entre las varias modificaciones a su texto, creaba los tribunales laborales, mismos que suplirían a las juntas de conciliación y arbitraje, además de redefinir varios conceptos a fin de clarificarlos.

Puntualmente en nuestro Estado, dichos tribunales laborales se integrarán al Poder Judicial de la Federación y al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, según el ámbito de sus competencias. Al designar a un juez encargado de observar el debido desarrollo de los procedimientos laborales y emitir un juicio para su conclusión, desaparece la naturaleza tripartita que anteriormente tenían las juntas de conciliación y arbitraje, es decir, la emisión de los laudos por parte de un representante de los trabajadores, uno de los patrones y otro por parte del gobierno.

Asimismo, dicha reforma ordena la creación de Centros de Conciliación en cada entidad federativa, los cuales tendrán la función de ser un primer filtro para las disputas laborales, algo similar a lo que sucede en las contiendas contra instituciones financieras, las cuales deben de pasar por una fase conciliatoria ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. El objetivo de dichos Centros es, principalmente, evitar que diversos conflictos que pueden solucionarse por la vía de la conciliación tengan que ser sujetos a un procedimiento judicial, liberando la carga de los tribunales laborales, la cual, en base a la experiencia en dicha materia, podría resultar muy pesada.

Finalmente, es importante recalcar dos cambios importantes en el desarrollo de las actividades de los trabajadores y sus derechos sociales. Una es el establecimiento del voto libre y secreto en la elección o renovación de dirigencias y representaciones sindicales, lo cual permitirá que los trabajadores puedan elegir debidamente a sus representantes, dado que anteriormente, al ser voto público, se podía ejercer técnicas de presión o coacción para asegurar el voto para uno u otro grupo, haciendo dichas elecciones tendenciosas. Por otro lado, está la definición de la figura de la huelga como un ejercicio pacífico, recalcando que cualquier huelga donde se recurra a la violencia generalizada (común entre algunos sindicatos de nuestro país) será considerada ilícita.

No cabe duda que esta reforma no es otro paso en falso para la justicia mexicana. Si bien las juntas laborales buscaban una justicia laboral imparcial, quedaban obsoletas a los problemas actuales del mundo laboral, por lo cual, comúnmente, se encontraban rebasadas en sus capacidades para resolver las miles de disputas que año con año deben resolver. Esperemos que estas reformas resulten en un aumento considerable en la eficacia y desempeño de nuestra justicia laboral por el bien de la sociedad.

 

EAB.

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