Mediación y el arbitraje

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Estos dos conceptos, ya regulados debidamente por las Leyes que nos rigen en diferentes ramas del derecho público y privado, han cobrado singular relevancia en la actualidad en atención principalmente a la incertidumbre que estamos viviendo en nuestro País con  motivo de las aceleradas reformas que ha venido impulsando nuestro actual gobierno, entre ellas, la reciente reforma judicial que tiene como finalidad principal que los juzgadores sean electos por voto popular  y cuya situación ha venido acompañada de múltiples protestas de los propios funcionarios del poder judicial tanto federal como local y de diversas organizaciones de abogados, así como de la sociedad en  general que, en contra de dicha reforma siguen  sosteniendo como prácticamente en todos los países del mundo que los juzgadores deben ser elegidos por méritos, atendiendo a su honestidad, preparación y experiencia impartiendo justicia y principalmente independientes de los poderes ejecutivo y judicial a efecto de evitar el sometimiento político al gobierno en turno.

En efecto, a excepción de Bolivia, donde se ha tenido una pésima experiencia desde que los juzgadores son elegidos por voto popular, en el resto del mundo se sigue privilegiando que el poder judicial sea totalmente autónomo y que sus miembros sean determinados por sus méritos, y de tal manera se produzca un verdadero equilibrio y contrapeso en contra de los abusos del poder público, ya que al estar sometidos a este último, se produce la desconfianza en el estado de derecho y que entre otras consecuencias se tenga que la inversión nacional y extranjera se contraigan en perjuicio del crecimiento de nuestra economía.

En la mayoría de los países desarrollados y de primer mundo, ya desde hace tiempo se han venido aplicando en todas las negociaciones contractuales, los conceptos de la mediación y del arbitraje, precisamente para evitar en caso de llegarse a un conflicto de intereses entre las partes, acudir a los tribunales que normalmente implican procedimientos muy largos y costosos.

Para ubicar conceptualmente los conceptos de mediación y arbitraje como mecanismos alternativos para resolver conflictos con soluciones más agiles confidenciales y de menor costo que un juicio, la primera es un proceso voluntario en que un tercero totalmente neutral que se denomina el mediador facilita la comunicación y negociación entre las partes para que solo ellas encuentren una solución,, mientras que el arbitraje es un diverso procedimiento donde las partes involucradas de mutuo acuerdo someten su controversia a uno o varios terceros que se denominan árbitros cuya decisión resulta obligatoria y definitiva y por lo tanto vinculatoria llamado laudo arbitral con efectos de una sentencia judicial ejecutoriada y cuya aplicación es muy útil principalmente en conflictos familiares, civiles o mercantiles y de lo que se desprende que en la mediación resulta un acuerdo mutuo mientras que en el arbitraje es la decisión de un tercero.

En México, la mediación tiene antecedentes desde la Constitución de 1917 que exigía intentar la  conciliación antes de ir a juicio, pero se institucionalizo  a partir de 1997 como una política impulsada por los poderes judiciales locales para reducir el exceso de trabajo en los tribunales y fomentar una cultura de paz, y posteriormente en el año 2008 se incluyeron constitucionalmente los mecanismos alternativos de solución de controversias y que actualmente rigen los artículos 17 y 73 Fracción XXIX de nuestra Carta Magna a la que siguió la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos como acceso más eficiente y cercano a la justicia que tiene en consecuencia aplicación nacional, independientemente de  otras como son la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal,  y diversas leyes de justicia alternativa estatales  como es la Ley de Conciliación para el Estado de San Luis Potosí,  y algunas otras leyes que  también  contemplan  mecanismos similares como es el caso del Código de Comercio dentro del cual se encuentra el arbitraje mercantil.

En atención a lo narrado, sería muy conveniente que a partir de ahora, los abogados postulantes y fundamentalmente en el tema corporativo proporcionáramos información suficiente a nuestros clientes a efecto de concientizarlos sobre las ventajas de la mediación y el arbitraje para ir estipulando clausulas especificas en los contratos que se suscriban y de esta manera evitar conflictos judiciales largos y tortuosos y más aún, por la situación de incertidumbre jurídicas que priva actualmente en el poder judicial mexicano.

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