¿Puede un padre exigir la restitución de un inmueble si su hijo o hija menor vive ahí?

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación dice:

No sin considerar el interés superior de la niñez.

En México, el derecho de propiedad es fundamental, pero cuando está en juego el bienestar de una niña o niño menor de edad, la balanza se inclina hacia la protección de sus derechos. Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia que marca un precedente claro en casos de terminación de comodato (préstamo gratuito de un inmueble) cuando el demandante es el padre, propietario del bien y, al mismo tiempo, el obligado a proporcionar alimentos a su hijo o hija menor que habita la vivienda.

EL CASO: Propiedad vs. Derecho a la habitación

Imaginemos una situación común: un padre presta un inmueble a su hijo o hija (o a la familia donde el vive) mediante un comodato verbal o escrito. Con el tiempo, decide terminar ese préstamo y recuperar la propiedad para venderla, rentarla o usarla. Sin embargo, si la hijo o hijo es menor de edad y depende de ese lugar para vivir, la decisión no puede ser automática.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la jurisprudencia 1a./J. 106/2025 (11a.), establece que en estos juicios civiles DEBE JUZGARSE CON PERSPECTIVA DE INFANCIA.

¿Por qué? Porque el derecho de alimentos que incluye habitación, alimentación, educación, vestido y salud, es un derecho fundamental del menor (artículo 4° constitucional y Convención sobre los Derechos del Niño).

El derecho a la habitación del menor no se confunde con el derecho de propiedad del padre. La vivienda no es solo un bien patrimonial; es el lugar donde la niña o niño desarrolla su vida diaria, recibe cuidados y crece. Ordenar la desocupación inmediata podría vulnerar la obligación alimentaria del padre, quien está legalmente obligado a garantizarla.

¿Qué dice exactamente la jurisprudencia?

  • No procede analizar el caso solo desde la perspectiva patrimonial. El juez debe evaluar el interés superior de la niñez (principio constitucional y convencional prioritario).
  • Cuando el actor (el padre) es el obligado alimentario, existe una conexión directa entre el derecho de propiedad y la obligación de proporcionar habitación.
  • Esto difiere de casos anteriores (como la jurisprudencia 1a./J. 21/2021), donde el demandante no era el obligado alimentario (ej. un tercero o familiar lejano). En esos escenarios, el derecho de habitación del menor no se afecta directamente.
  • La decisión que ordene la desocupación sin este escrutinio reforzado puede viciar la motivación de la sentencia y violar parámetros constitucionales.

En resumen: propiedad Vs. habitación del menor. La vivienda como parte de los alimentos prevalece cuando el padre (propietario) es quien debe garantizarla.

Implicaciones prácticas

Esta tesis obliga a los jueces a:

  • Realizar un análisis detallado del impacto en la niña o niño.
  • Considerar alternativas (ej. proporcionar otra vivienda equivalente o ajustar la pensión alimenticia).
  • Priorizar el bienestar integral del menor sobre el interés económico del progenitor.

Conclusión:

Un avance en la protección de la infancia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación refuerza que los derechos de las niñas y niños son prioritarios frente a pretensiones patrimoniales de los padres. Esta jurisprudencia no niega el derecho de propiedad, pero exige que se ejerza con responsabilidad y respeto al interés superior de la niñez.

Si estás involucrado en un caso similar o quieres conocer más acude a un especialista en derecho familiar.

La justicia con perspectiva de infancia es un paso clave hacia un sistema más humano y protector.

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