DIFERENCIAS ENTRE PENSION COMPENSATORIA E INDEMNMINAZACION POR BIENES ADQUIRIDOS EN EL MATRIMONIO ¿PUEDEN COEXISTIR?

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En el derecho familiar mexicano suele confundirse la pensión compensatoria con la indemnización por bienes, en especial cuando los matrimonios se configuran bajo el régimen de separación de bienes y aunque se podría ver desde una óptica en donde ambas figuras buscan “dar dinero” a quien quedo en desventaja, en realidad corresponden a necesidades jurídicas completamente distintas y protegen derechos completamente distintos.

La diferencia principal está en lo que cada una busca reparar, esto a razón de que la pensión compensatoria tiene un sentido profundamente humano toda vez que nace a bien de corregir el desequilibrio económico que en algunos casos deja el divorcio, sobre todo cuando uno de los conyugues dedico PREPONDERANTEMENTE al cuidado del hogar, al cuidado de los hijos o al apoyo emocional y profesional de la familia.

Este tipo de pensión compensatoria puede fijarse de manera temporal o vitalicia, dependiendo de la edad, estado de salud, preparación profesional y posibilidades reales de autosuficiencia de la persona que lo solicita. Puede modificarse o extinguirse con el tiempo.

Es por eso que la pensión compensatoria no debe verse como premio si no como una medida de justicia y solidaridad conyugal, el derecho reconoce que el divorcio no afecta a ambas personas de la misma forma y que existen personas que después de años fuera del mercado laboral no les es fácil reincorporarse de inmediato ni en igualdad de condiciones.

La indemnización por bienes tiene en cambio una lógica distinta, durante mucho tiempo existió la falsa creencia de que quien no aportaba dinero no contraía patrimonio cuando en realidad es que el hogar también produce valor.

Mientras una persona trabajaba fuera y adquiría bienes a su nombre, muchas veces la otra hacia lo posible para tener estabilidad encargándose así con la administración del hogar y todas aquellas tareas invisibles que rara vez tienen un salario, es por eso que la ley permite reclamar hasta en un 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

Atento a ello que los Tribunales Colegiados de Circuito han sostenido el criterio consistente en que la pensión compensatoria y la indemnización derivada de los bienes adquiridos durante el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes son compatibles entre sí, al constituir prestaciones distintas. Sirve de apoyo la tesis de rubro: “PENSIÓN COMPENSATORIA E INDEMNIZACIÓN POR BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO. PUEDEN COEXISTIR AMBAS MEDIDAS AL CONSTITUIR PRESTACIONES DISTINTAS”, cuyo criterio sostiene que: “La indemnización al cónyuge que se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos durante la vigencia del matrimonio por los bienes adquiridos durante su vigencia, es una prestación distinta a la relacionada con la fijación de una pensión compensatoria y, por tanto, pueden coexistir.”

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