El Sistema Nacional Anticorrupción y sus salvedades.

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E n los últimos años, los indicadores de corrupción en México se han acrecentado. No se sabe realmente si los altos niveles que muestran se traducen en que dicho problema se ha elevado en los últimos años o si bien ha mantenido su dimensión durante más tiempo del que se puede imaginar. Lo cierto es que por años ha sido un asunto el cual no ha sido atacado o discutido, sea por falta de interés o de oportunidad, más, hoy en día, el país ha dado el primer paso en el aseguramiento de un gobierno transparente e íntegro, al implementar un Sistema Nacional Anticorrupción.

Dado el estado actual del mundo, habitado por una sociedad que cada día se vuelve más informada, y la cual se encuentra apoyada por efectivas herramientas como lo son el internet y las redes sociales, cada día es más común observar cómo se ventilan casos de corrupción. Ello ha llevado a que la corrupción se vuelva el centro de atención de la ciudadanía, por lo que el gobierno se ha visto obligado a responder al implementar un sistema de combate a dicho problema. Sin embargo, ¿qué tan confiable son esta serie de reformas y nuevos instrumentos que prometen someter las actividades impropias de nuestros funcionarios públicos? ¿cuáles son sus salvedades?

Según la opinión y crítica de expertos, una de las principales problemas que han surgido al Sistema puede ser encontrada en el artículo 29 de la Ley de Responsabilidades Administrativas que establece que, si un funcionario público considera que la revelación de la información que señala la Ley puede afectar su vida privada, este mismo puede solicitar que la información no se haga pública. Toda vez que el concepto de vida privada es muy ambiguo, el sentido en que se puede interpretar dicho artículo es bastante amplio.

Asimismo, hasta el momento no ha habido ningún tipo de investigación sobre aquellos funcionarios que han presentado su declaración 3 de 3 en ceros, así como para aquellos que la han presentado con grandes cantidades de activos. Surge por lo tanto la cuestión de si se va a fiscalizar aquellas declaraciones que se presenten con estas sospechosas irregularidades, o si bien también se debería de imponer a los familiares de los servidores públicos la obligación de hacer tal declaración.

Además, los delitos de los servidores públicos en ejercicio de sus funciones nunca han sido considerados como ‘graves’, librándose generalmente estos de cualquier responsabilidad por medio del pago de una fianza, dejando en la población una percepción de impunidad continua para este tipo de delitos. No obstante lo anterior, las reformas que se hicieron a la Ley de Justicia Administrativa y al Código Penal Federal, no aumentan las penas o sanciones, con la justificante de que no existen mediciones sobre corrupción.

Es importante notar además que, anteriormente, ante una conducta corrupta se hablaba de un ejercicio ‘indebido’ de la función pública, y ahora se habla de un ejercicio ‘ilícito’ de la función pública, y también se dan nuevas facultades al derecho administrativo, similares a las funciones que tiene el derecho penal, en virtud de señalar disposiciones prohibitivas de conductas en legislación de carácter administrativo. Las conductas que señala la Ley de Responsabilidades Administrativas son las mismas a las que señala el Código Penal Federal, por lo que surge la duda de cuál vía es la procedente, aunado a que, si se siguen los procedimientos de sanción ante ambas instancias, se podría estar ante una doble sanción por los mismos hechos, lo cual es violatorio al artículo 23 de nuestra Constitución, el cual establece el derecho fundamental a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.

Cabe mencionar que una opción que ha resultado viable en otros países, y que en nuestro país no se ha aplicado, es el sistema de los informantes, personas que conocen la corrupción de primera mano, y a quienes se les otorga protección y/o una recompensa proporcional, logrando así combatir la corrupción desde dentro de las dependencias.

En base a lo anterior, surgen tres problemas referentes a la aplicación del sistema anticorrupción:

  1. El cómo se va a adaptar la legislación estatal a la federal y si son equivalentes y compatibles;
  2. El qué sucederá con los consejos ciudadanos municipales ante la creación de los comités previstos por la legislación federal; y,
  3. Si se tiene el presupuesto suficiente para lograr la correcta implementación del sistema.

Cabe lugar a concluir adicionalmente que la corrupción realmente empieza en la sociedad y en la aceptación que tiene dentro de la misma. Si bien la corrupción se combate en parte con sanciones y prohibiciones, también debe combatirse a través de la promoción de los valores y la ética, haciendo así a la misma sociedad, a los ciudadanos, partícipes en la lucha contra la corrupción.

 

MGM.

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