Reforma Procesal Civil en materia de caducidad de la instancia e impulso procesal

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E ntre los varios derechos fundamentales que nuestra Carta Magna engloba, en el artículo 17 se puede encontrar uno de los más importantes para el derecho adjetivo mexicano: la garantía de justicia pronta y expedita.

Es bien sabido entre los mexicanos que, a lo largo de su historia, el sistema judicial de nuestro país no ha tenido de fortuna de caracterizarse por dichas cualidades fuera del papel. En la práctica, el someterse a un litigio siempre ha sido sinónimo de una larga y abrumadora contienda, lo cual ha llevado a la población a tener que dedicar años -o inclusive décadas- a la tarea de darlas por concluirlas, y en ocasiones, a optar por no ejercitar una acción o derecho para ahorrarse tiempo, esfuerzo y dinero.

Y si bien para la población puede resultar frustrante dicha circunstancia, para los abogados no deja de ser uno de los tantos gajes de oficio. Desde la inevitable presión que ejerce el cliente hasta la frustración por la falta de avances significativos en un caso, el carácter paulatino del proceso judicial mexicano hace de la abogacía en nuestro país una de las más arduas labores.

Generalmente, la población atribuye dicho problema a la impericia o desidia de las autoridades. No obstante, el problema va más allá de ello, puesto que una de los principales y más significativas causas es la falta de un mecanismo de depuración de casos, sobre todo aquellos casos que duran meses o años sin que se les de impulso alguno, y los cuales no solo significa una mayor carga de trabajo a los tribunales, sino una incertidumbre jurídica y económica para las personas sujetas a los mismos, toda vez que los asuntos se mantienen abiertos indefinidamente aún y cuando lleven un largo periodo sin que se actúe en ellos.

Afortunadamente, el pasado 24 de mayo del 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí una serie de reformas al Código de Procedimientos Civiles en el Estado que busca lograr por fin darles la celeridad a los procesos que año con año atestan las repisas de nuestros tribunales.

Entre lo que cabe recalcar de dicha reforma entran dos figuras: la caducidad de la instancia, que permite dar por concluido un proceso por falta de actividad atribuible a las partes, y las actuaciones de oficio por parte de la autoridad, las cuales permiten que en varios momentos procesales donde anteriormente se requería la solicitud de alguna de las partes para su continuidad, ahora sea la misma autoridad quien pueda dar el impulso necesario.
Resulta importante para ello hacer notar la diferencia entre prescripción y caducidad. A diferencia de la prescripción, lo cual significa el fenecimiento de la oportunidad para reclamar un derecho subjetivo, la caducidad únicamente da por concluida una acción que se haya intentado pero que por el transcurso del tiempo se haya dejado sin actuación, pero dejando a salvo el derecho de la parte actora para poder someter dicho derecho a una nueva instancia. En pocas palabras los derechos prescriben y las instancias caducan.

Entre las particularidades de las reformas, una de las más interesantes es la posibilidad de que subsistan excepciones que fueron acreditadas en un proceso caduco, para que se hagan valer en un procedimiento ulterior, correspondiente al mismo derecho subjetivo de la parte actora que lo ejercita en una nueva instancia. Esto permite que se depure con mayor agilidad la contestación de demanda y oposición de excepciones, acortando significativamente el tiempo que duraría la nueva instancia, puesto que aquellas excepciones que son de previo y especial pronunciamiento requieren detener el procedimiento hasta su resolución.

Otro rasgo notable de esta reforma es el otorgamiento de la facultad para los tribunales de alzada de reponer el procedimiento para subsanar una violación a leyes fundamentales del procedimiento que se haya advertido al momento de que se apela una sentencia definitiva. Anteriormente, aún y cuando dichas violaciones eran evidentes, las Salas no estaban facultadas para ello y el interesado debía de recurrir al Amparo para hacer valer sus derechos, lo cual resultaba tendencioso y agregaba un par de meses al proceso.

Dichas reformas son un paso importante para lograr una justicia pronta y expedita, dado que no solo sirven como tal para dar por caducos cientos de procedimientos que se encuentran abiertos por años, sino que además promueve que tanto las partes como sus abogados se empeñen en dar fluidez y premura a cada caso, logrando su conclusión en un tiempo adecuado y eficiente, permitiendo a los juzgados un trabajo más óptimo.

 

EAB.

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